El objetivo de este programa es impulsar la instalación de las energías renovables, ya sean térmicas o eléctricas en diferentes sectores de consumidores, así como fomentar un mayor control del consumo a través del desarrollo de sistemas de almacenamiento detrás del contador e impulsar la industria al sector empresarial asociado, además de conseguir la aprobación de estos seis programas de incentivos:
Programa de incentivos 1: Realizar instalaciones con fuentes de energía renovable y de autoconsumo en el sector servicios, ya sea con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realizar instalaciones con fuentes de energía renovable y de autoconsumo en sectores productivos de la economía, ya sea con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporar almacenamiento en instalaciones de fuentes de energías renovables o de autoconsumo que ya existan en el sector de servicio o productivo.
Programa de incentivos 4: Realizar instalaciones con fuentes de energía renovable y de autoconsumo en el sector residencial, administraciones públicas y el tercer sector, ya sea con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporar almacenamiento en instalaciones de fuentes de energías renovables o de autoconsumo que ya existan en el sector residencial, administraciones públicas o tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realizar instalaciones de energías renovables en el sector residencial.
Presupuesto:
- 660 millones de euros derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- El presupuesto podrá ser ampliado si hay disponibilidad presupuestaria para la misma finalidad hasta que expire el plazo de vigencia establecido.
Régimen de las ayudas:
- Las ayudas serán otorgadas mediante concurrencia simple, es decir, las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta agotamiento de fondos.
Periodo de vigencia:
- Se podrá presentar solicitudes desde la convocatoria de cada comunidad autónoma hasta el 31 de diciembre del 2023.
Bases reguladoras:
- Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Beneficiarios:
Dentro del programa de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o empresas que tengan o no personalidad jurídica y que además realicen alguna actividad económica donde ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
- Gestores de polígonos industriales de cualquier naturaleza, ya sea privada o pública.
- Empresas arrendatarias, explotadoras o concesionarias de actuaciones en el sector de la energía.
- Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016.
- Comunidades ciudadanas de energía.
- Comunidades de energías renovables.
- Empresas de servicios energéticos.
- Empresas que realicen actividades en establecimientos de sectores incluidos en el programa mencionado. El CNAE tiene que estar incluido.
- Personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o empresas que tengan o no personalidad jurídica y que además realicen alguna actividad económica donde ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
Dentro del programa de incentivos 4 y 5:
- Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica. Si una persona jurídica realiza alguna actividad económica será incluida en el programa de incentivos anterior.
- Sector público institucional de cualquier Administración Pública.
- Entidades locales.
- Personas físicas que realicen o no alguna actividad económica.
- Comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Comunidades ciudadanas de energía siempre y cuando no realicen alguna actividad económica. Si es así será incluida en el programa anterior.
- Comunidades de energías renovables siempre y cuando no realicen alguna actividad económica. Si es así será incluida en el programa anterior.
Dentro del programa de incentivos 6:
- Personas físicas que realicen o no alguna actividad económica en el mercado.
- Entidades u organizaciones de naturaleza privada o pública, sin ánimo de lucro o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Sector público institucional de cualquier Administración Pública.
- Entidades locales.
Todos los programas de incentivos:
- Ayuntamientos.
- Diputaciones provinciales.
- Entidades equivalentes.
- Mancomunidades.
- Agrupaciones de municipios españoles.
- Cabildos.
- Consejos insulares.
- Cualquier organismo público.
- Entidades de derecho público vinculados o dependientes de la administración pública y de la autonómica correspondiente.
Cuantía de la ayuda:
El importe de la ayuda será la suma de los dos tipos de ayuda, la base y la adicional.
Para el programa de incentivos 1,2 y 3 las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables
Para el programa de incentivos 4,5 y 6 las ayudas serán concedidas como importes fijos unitarios o módulos que cubrirán una parte de los costes subvencionables.
Programa de incentivos 1 y 2:
- La instalación Fotovoltaica autoconsumo será de 460 – 1.188 €/kWp y de ayuda un 15% hasta un 45 % de la ayuda sobre el coste subvencionable.
- La instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW y de ayuda un 20% hasta un 50 % de ayuda sobre el coste subvencionable.
- La Incorporación almacenamiento autoconsumo será de 200 – 700 €/kWh y de un 45% hasta un 65 % de ayuda sobre el coste subvencionable.
Programa de incentivos 3:
- La incorporación de almacenamiento de autoconsumo en instalaciones ya existentes de 200 – 700 €/KWh y la ayuda de un 45% hasta un 60% de ayuda sobre el coste subvencionable.
Programa de incentivos 4:
- Sector residencial:
- La instalación Fotovoltaica de autoconsumo: 300 – 600€/kWp.
- La instalación eólica de autoconsumo: 650 – 2900€/Kw.
- La incorporación de almacenamiento de autoconsumo: 140 – 490€/kWh.
- Administraciones públicas y tercer sector:
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1000€/kWp.
- Instalación eólica autoconsumo: 1150 – 4100€/Kw.
- Instalación almacenamiento autoconsumo: 140 -490kWh.
Programa de incentivos 5:
- La incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh.
Programa de incentivos 6:
- Sector residencial:
- Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
- Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
- Tercer sector y viviendas públicas:
- Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
- Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
Fuente: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.