El objetivo de este programa es impulsar el despliegue e incorporación de las energías renovables térmicas en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que colaboren en el objetivo de descarbonización de la economía y además puedan aumentar su competitividad en el mercado. Este programa cuenta con dos incentivos:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los diferentes sectores de la economía, como el sector industrial, agropecuario, servicios y además el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en establecimientos e infraestructuras del sector público, y en edificios no residenciales
La solicitud de la ayuda se podrá realizar en el momento que las Comunidades y Ciudades Autónomas hagan sus respectivas convocatorias.
Listado de los municipios de reto demográfico (formato Excel)
Presupuesto:
- 150 millones de euros derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- El presupuesto podrá ser ampliado en el caso de que haya mucha demanda y desarrollo de proyectos.
Régimen de las ayudas:
- Las ayudas serán otorgadas mediante concurrencia simple, es decir, las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta agotamiento de fondos.
Periodo de vigencia:
- Hasta el 31 de diciembre de 2023.
Bases reguladoras:
- Las bases reguladoras se regirán por el Real Decreto 1124/2021, del 21 de diciembre.
Beneficiarios:
Para el programa de incentivos 1, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Personas físicas o jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier Administración Pública que se refiere el artículo 2.2 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Entidades de derecho privadas u organizaciones sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de las tres figuras mencionadas anteriormente.
Para el programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier Administración Pública que se refiere el artículo 2.2 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Entidades de derecho privadas u organizaciones sin ánimo de lucro.
- Consorcios, asociaciones y agrupaciones o cualquier otra forma de colaboración, con o sin personalidad jurídica.
Actuaciones subvencionables:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía como industrial, servicio, agropecuario o residencial.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables en establecimientos e infraestructura del sector público o, edificio no residencial.
- Las tecnologías renovables incluidas en el programa son:
- Solar térmica.
- Biomasa.
- Geotermia.
- Hidrotermia.
- Aerotermia.
- También se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío, para las que la ayuda máxima a percibir se corresponda con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.
Cuantía de la ayuda:
- La ayuda base para el programa de incentivos 1 será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones que tengan derecho a subvención. Estas se incrementarán para pequeñas y medianas empresas según la siguiente tabla.
- La ayuda base para el programa de incentivos 2 será de 70 puntos porcentuales a otorgar a la instalación de producción de energía térmica sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones con derecho de subvención.
- Habrá ayuda adicional a todas las actuaciones que sean en municipios de Reto Demográfico. El porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales.
Incompatibilidad de las ayudas:
- Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otro programa o ayuda ya sea de origen nacional, internacional o de la Unión Europea, siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Está destinado para aquellos destinatarios finales que realicen alguna actividad económica y ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
Fuente: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.