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AYUDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES
20.07.2022 BLOG

Ayuda para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía

El objetivo de este programa es impulsar el despliegue e incorporación de las energías renovables térmicas en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que colaboren en el objetivo de descarbonización de la economía y además puedan aumentar su competitividad en el mercado. Este programa cuenta con dos incentivos:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los diferentes sectores de la economía, como el sector industrial, agropecuario, servicios y además el sector residencial.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en establecimientos e infraestructuras del sector público, y en edificios no residenciales

La solicitud de la ayuda se podrá realizar en el momento que las Comunidades y Ciudades Autónomas hagan sus respectivas convocatorias.

Listado de los municipios de reto demográfico (formato Excel)

 

Presupuesto:

  • 150 millones de euros derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • El presupuesto podrá ser ampliado en el caso de que haya mucha demanda y desarrollo de proyectos.

 

Régimen de las ayudas:

  • Las ayudas serán otorgadas mediante concurrencia simple, es decir, las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta agotamiento de fondos.

 

Periodo de vigencia:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Bases reguladoras:

 

Beneficiarios:

Para el programa de incentivos 1, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  • Personas físicas o jurídicas.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier Administración Pública que se refiere el artículo 2.2 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Entidades de derecho privadas u organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de las tres figuras mencionadas anteriormente.

Para el programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  • Entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier Administración Pública que se refiere el artículo 2.2 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Entidades de derecho privadas u organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Consorcios, asociaciones y agrupaciones o cualquier otra forma de colaboración, con o sin personalidad jurídica.

 

Actuaciones subvencionables:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía como industrial, servicio, agropecuario o residencial.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables en establecimientos e infraestructura del sector público o, edificio no residencial.
  • Las tecnologías renovables incluidas en el programa son:
    • Solar térmica.
    • Biomasa.
    • Geotermia.
    • Hidrotermia.
    • Aerotermia.
  • También se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío, para las que la ayuda máxima a percibir se corresponda con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

 

Cuantía de la ayuda:

  • La ayuda base para el programa de incentivos 1 será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones que tengan derecho a subvención. Estas se incrementarán para pequeñas y medianas empresas según la siguiente tabla.
  • La ayuda base para el programa de incentivos 2 será de 70 puntos porcentuales a otorgar a la instalación de producción de energía térmica sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones con derecho de subvención.
  • Habrá ayuda adicional a todas las actuaciones que sean en municipios de Reto Demográfico. El porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales.

 

Incompatibilidad de las ayudas:

  • Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otro programa o ayuda ya sea de origen nacional, internacional o de la Unión Europea, siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Está destinado para aquellos destinatarios finales que realicen alguna actividad económica y ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

 

Fuente: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.