El objetivo del PREE 5000, es fomentar la sostenibilidad en edificaciones en los municipios considerados de reto demográficos en España, por ello, el estado dará ayudas económicas para cambios que van desde sustituciones de instalaciones de generación térmica con combustible de origen fósil, hasta cambios en la envolvente térmica. El programa también pretende impulsar las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidad de ciudadanas de energía.
“Los municipios de reto demográfico se entiende que son todos aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.”
Listado de los municipios de reto demográfico (formato Excel)
Presupuesto general:
- Presupuesto de 50.000.000 euros financiados por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 1 de febrero del 2021.
- El presupuesto estará repartido en comunidades autónomas en función de número de municipios en reto demográficos que exista en cada comunidad autónoma.
- El presupuesto podrá ser ampliado si sigue existiendo presupuesto para esa misma finalidad y siempre que el plazo de vigencia no haya expirado.
Periodo de vigencia:
- Se podrá solicitar la ayuda según cada Comunidad Autónoma desde la fecha establecida en su convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023.
Bases reguladoras:
- Las bases reguladoras se regirán por el Real Decreto 691/2021.
Beneficiarios:
- Personas físicas o jurídicas de cualquier tipo de naturaleza siempre y cuando sean propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Comunidades de propietarios o aquellas agrupaciones de comunidades propietarios de edificios residenciales que sean de uso de vivienda.
- Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no sean poseedores del título constitutivo de Propiedad Horizontal.
- Empresas arrendatarias, explotadoras o concesionarias de edificios que puedan acreditar dicha condición.
- Proveedores de servicios energéticos o empresa de servicios energéticos.
- Entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a administraciones públicas que actúen en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
Posibles actuaciones:
- Mejorar la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como por ejemplo:
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, geotérmica, o por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
- Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
- Mejora de las instalaciones de iluminación.
- Para recibir la ayuda por mejorar las instalaciones de iluminación se deberá presentar una justificación de reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y además de un salto de letra en las emisiones de dióxido de carbono.
- Hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde esté reflejado que, al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.
- Se debe limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición.
- Los edificios deben haber sido construidos antes del 2007.
- Las actuaciones subvencionables serán en edificios de los siguientes usos:
- Edificios de vivienda unifamiliar.
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
- Edificios de cualquier otro uso, como administrativo, sanitario, docente, cultural…
- No serán subvencionables las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción.
- Los edificios tendrán que estar ubicados en los municipios de reto demográfico
- Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas de las comunidades, podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionable las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente parte de este.
Cuantía de las ayudas:
Para actuaciones en edificios completos será de:
- Si es para la rehabilitación de edificios, la mejora pasa a ser 40%,30%, y 20% en el orden anteriormente mencionado.
- Tendrán derecho a una ayuda adicional para la mejora de la eficiencia energética, las actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de C02, o bien, incrementen dos letras la calificación energética de partida.
- Las actuaciones que combinen dos o más tipologías simultáneamente, y siempre que una de ellas sea la envolvente térmica y esta disminuya un 30% en climatización, combinada con otra actuación como la instalación térmica y esta suponga la sustitución del 60% de la potencia de la generación térmica existente, o sobre la iluminación, en el caso de que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie de la vivienda.
- Tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.
- Por una ayuda adicional se puede incrementar las ayudas base hasta un 15% si cumple el criterio social o si la actuación alcanza la clase energética A. Si se cumple el criterio de actuación integrada puede incrementar hasta un 25%.
Compatibilidad de las ayudas:
- Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otro programa o ayuda ya sea de origen nacional, internacional o de la Unión Europea, siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Está destinado para aquellos destinatarios finales que realicen alguna actividad económica y ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
Fuente: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía