El ambicioso objetivo europeo respecto a la edificación sostenible está claro, llegar a un parque inmobiliario totalmente descarbonizado en 2050. Tras la aprobación de la nueva directiva europea (EPBD), el Edificio Cero Emisiones se ha convertido en el nuevo estándar de la construcción sostenible, resiliente y con máximos niveles de bienestar. Abordamos las claves para entender los nuevos requisitos.
¿Qué es un edificio de consumo casi nulo (EECN)?
Hasta mayo de 2024, cuando se aprueba la última directiva EPBD en la UE, todos los implicados en el sector de la edificación hablábamos del EECN (Edificio de Consumo Casi Nulo). Y no sin motivos, ya que este era el era el estándar que marcaba la edificabilidad europea con el objetivo de descarbonizar y optimizar el ahorro energético.
La Directiva 2010/31/UE recogía la definición de edificio de consumo de energía casi nulo (EECN) de una forma un tanto vaga, dejando a cada país la definición concreta de los márgenes en los que construir. Se trata de edificios con muy bajo consumo energético, sin sacrificar el bienestar térmico, y que cubren su demanda energética en gran parte por fuentes renovables.
Estas exigencias dieron lugar a la modificación del CTE de 2019, donde se marcan esos criterios que definen los EECN. Importante especialmente en lo que el apartado DB-HE (Ahorro de energía y eficiencia energética).
El nuevo concepto: edificio cero emisiones (ZEB)
Ahora estamos en otro paradigma, con los ZEB hemos avanzado un paso trascendental en ese objetivo de descarbonización, ahorro energético, sostenibilidad, bienestar y salubridad. De nuevo, la directiva europea define un marco general y son las transposiciones nacionales las que irán fijando los requisitos concretos.
Estos son esas líneas genéricas que definen los edificios cero emisiones en la EPBD:
- Edificios con una eficiencia energética muy elevada.
- Requieren una cantidad casi nula o muy baja de energía.
- Generan cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas.
A la espera de la aprobación de las modificaciones en el CTE previstas este 2026, la normativa debe definir:
- Cómo se calculará la energía primaria renovable y no renovable bajo el nuevo marco.
- Establecer los umbrales específicos de consumo energético que definirán el edificio de cero emisiones en el contexto climático español.
- Cálculo del potencial de calentamiento global (PCG) del ciclo de vida del edificio.
- Eliminación del uso de combustibles fósiles en la edificación
- Incluir aspectos como la Calidad Ambiental Interior y el Indicador de Preparación Inteligente (SRI).
- Ofrecer financiación
En el caso del estándar Passivhaus, estos son los retos y soluciones que plantea para zonas climáticamente cálidas, como España.
La nueva directiva europea de eficiencia energética de edificios (EPBD)
Contexto y objetivos del Pacto Verde Europeo
El Pacto Verde Europeo, firmado en 2019, recoge el conjunto de estrategias de la UE para alcanzar el objetivo de convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro del mundo para 2050.
Este proyecto de descarbonización afecta a distintos ámbitos y actividades, desde la movilidad a la economía circular o la salud alimentaria. Sin duda, uno de los pilares de estas políticas de transformación es el representado por la edificación y todo lo que gira a su alrededor. Es decir, no solo su construcción, sino el impacto medioambiental y energético durante toda su vida útil, incluso cuando se demuelen.
En este contexto, van surgiendo distintas normativas entre las que se incluye la EPBD.
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Principales cambios respecto a la directiva anterior
Insistimos en que se debe tomar todas estas normativas de la UE como avances dentro de un mismo plan, en los que se van asumiendo objetivos más ambiciosos. Así se comprueba al comparar la EPBD con su precedente, la Directiva 2010/31/UE. Estos son los puntos más significativos en los que difieren:
Objetivo general:
- Directiva 2010/31/UE: Máxima eficiencia energética de los edificios.
- EPBD: Descarbonización total del parque inmobiliario.
Estándar de edificio
- Directiva 2010/31/UE: Edificio de Consumo Casi Nulo (EECN).
- EPBD: Edificio Cero Emisiones (ZEB).
Exigencias de eficiencia energética:
- Directiva 2010/31/UE: Establecimiento de unos requisitos mínimos.
- EPBD: Fija plazos e hitos concretos.
Fuentes de energía:
- Directiva 2010/31/UE: Establece unos mínimos de implantación de renovables y unas recomendaciones.
- EPBD: Eliminación total de fuentes combustibles para 2050, obligación de uso de fuentes primarias in situ, con prioridad para la solar fotovoltaica.
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Calendario de aplicación: fechas clave
Este año 2026 es el inicio de la hoja de ruta para alcanzar los objetivos de neutralidad climática en 2050, con unos plazos inflexibles que marcan este avance progresivo:
- 1 de Abril de 2026: Nuevos documentos (certificado de eficiencia energética, Informe XML, Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética)
- 29 de Mayo de 2026: puesta en vigor disposiciones reglamentarias y administrativas nacionales para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.
- 1 de Enero de 2027: Los Estados miembros publicarán y notificarán a la Comisión una hoja de ruta.
- 1 de Enero de 2028: todos los edificios públicos de nueva construcción deberán cumplir con los requisitos de Edificio Cero Emisiones.
- 1 de Enero de 2030: Todos los edificios nuevos (públicos y no públicos) alcanzarán el estándar de Edificio Cero Emisiones.
- 2030-2040: renovación progresiva del parque inmobiliario residencial en eficiencia energética con distintos hitos temporales.
- 2040: Eliminación total de las calderas de combustibles fósiles.
- 2050: Parque inmobiliario totalmente descarbonizado.

Requisitos técnicos para los edificios cero emisiones
Sintetizamos las exigencias de los ZEB en sus cuatro apartados más definitorios:
- Demanda energética máxima permitida
La eficiencia energética de un ZEB debe ser mínima, adoptando todas las medidas pasivas necesarias para optimizar este ahorro energético. Su demanda energética deberá ajustarse a un umbral máximo fijado por cada estado.Siempre debe estar un 10% por debajo del fijado para los EECN. El límite puede establecer diferencias entre edificios nuevos y renovados.
- Generación de energía renovable in situ
El uso anual total de energía primaria de los ZEB se tiene que cubrir con fuentes renovables generadas in situ o en las proximidades, energía procedente de fuentes renovables de una comunidad de energías renovables (CER), energía procedente de un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración o energía procedente de fuentes libres de carbono.
Se impulsa especialmente la energía solar fotovoltaica, siempre que sea posible. A partir de 2030, todos los edificios residenciales nuevos deberán tener instalaciones de energía solar.
- Potencial de calentamiento global (GWP)
El GWP o PCG hace referencia a las emisiones de gases de efecto invernadero durante todo el ciclo de ciclo de vida del edificio. Los ZEB están obligados a medir, indicar y controlar su potencial de calentamiento global e incluirlo como parte de la información en su Certificado de Eficiencia Energética.
Se expresa en kilogramos equivalentes de dióxido de carbono por metro cuadrado (kg CO2eq/m2) para un periodo de estudio de referencia de 50 años.
- Eliminación de combustibles fósiles
No podrán generar emisiones de gases de efecto invernadero in situ asociadas a combustibles fósiles. Esto obliga a eliminar prácticamente los combustibles fósiles (gas, gasóleo) para la climatización y el agua caliente sanitaria.
Estas son las ventajas en materia de eficiencia energética al construir bajo el estándar pasivo.
Implicaciones para el sector de la construcción en España
Implicaciones para el sector de la construcción en España
Todos los estados miembros de la UE están obligados a transponer durante este año 2026 la nueva EPBD a su normativa nacional de edificación y toda la legislación que afecte a las actividades relacionadas con la construcción.
En España, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha presentado su Proyecto ARCE 2050: Arquitectura Cero Emisiones. Tiene una parte que se refiere al avance en la implantación de la EPBD en lo que se refiere a nueva construcción (adaptación CTE) y otra dedicada a la rehabilitación.
Adaptación del Código Técnico de la Edificación (CTE)
La actualización del CTE está en su última fase. El borrador del proyecto figura en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y muestra estos cambios:
- Creación DB-HSA (Sostenibilidad Ambiental). Define dos nuevas exigencias: HSA 1 (Potencial de Calentamiento Global) y HSA 2 (Movilidad Sostenible).
- Modificación DB-HS (Salubridad). Mejorar la resiliencia y adaptación al cambio climático.
- Modificaciones DB-HE (Ahorro energético). Se introduce el concepto de edificio cero emisiones (ZEB) y se actualizan los documentos básicos relacionados con la generación de energía: el H5 (amplía el ámbito de aplicación del mínimo de generación eléctrica por fuentes renovables) y el H6 (nueva exigencia de generación mínima de energía solar).
- Adaptación a la Normativa de Productos de Construcción y Simplificación. En dos grandes líneas: Reglamento (UE) 2024/3110 (digitalización documentación, sostenibilidad ambiental de los productos y detalle en las obligaciones de los operadores económicos) y mejora en la legibilidad y coherencia.
- Modificaciones DB-SI (Seguridad en caso de incendio). Exigencias de reacción al fuego de fachadas, seguridad en aparcamientos, alarmas de humo en residencias, revisión de las exigencias de instalaciones de protección y evacuación.
- Modificaciones DB-SUA (Accesibilidad universal). Se incorporan los Aseos Higiénicos para Personas con Ostomía.
Aquí puedes consultar qué es el CTE y cómo afecta a la construcción en España.
Impacto en obra nueva
Todos los edificios de nueva construcción deben responder al modelo ZEB en el año 2030. de momento las autoridades han establecido estos ejes en el Plan Nacional de Renovación de Edificios, pendientes de concreción:
Indicador PCG
- 2028: obligatorio para edificios con superficie útil mayor de 1.000m2.
- 2030: obligatorio para todos los de nueva construcción.
Documento Básico de Ahorro de la Energía
De momento, se recoge la ampliación de exigencias relativas a infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y aparcamiento de bicicletas en dos fases, 2026-2030.
Obligaciones para rehabilitación de edificios existentes
Entre el 80%-90% de los edificios residenciales en España presentan altos niveles de ineficiencia energética, son tienen clase energética E o inferior. En este contexto, la rehabilitación es una herramienta estratégica para mejorar la climatización, el ahorro energético y descarbonizar el sector, ya que 2050 todos los edificios existentes deben ser cero emisiones.
La nueva EPBD obliga a cada país al menos a la renovación del 43% de los edificios residenciales menos eficientes. En el nuevo PNRE 2026, ya citado, esta es la trayectoria de rehabilitación que establece el gobierno:
- 2030: 16% de reducción en el uso medio de energía primaria.
- 2025: 20%-22% reducción en el uso medio de energía primaria.
- Del 2040 al 2045: se fijarán objetivos concretos para llegar a los edificios climáticamente neutros en 2050.

Retos y oportunidades para profesionales del sector
Afortunadamente, la conciencia de los ciudadanos ha cambiado y cada vez hay una mayor preocupación por el consumo energético de las casas, producto de su sensibilidad medioambiental. Y, no nos olvidemos, un interés prioritario por reducir sus consumos energéticos, en un entorno internacional en el que se han concatenado distintas causas que han disparado los precios de la energía.
Esto ha dado pie a un incremento de la demanda de proyectos de rehabilitación con la eficiencia energética como objetivo. También, han incorporado estas prioridades cuando se acercan al mercado de obra nueva.
Tanto las nuevas exigencias normativas como el cambio de prioridades del consumidor, suponen una excepcional oportunidad para todas las empresas relacionadas con el sector de la edificación y las reformas. Un reto que deben afrontar con respuestas eficientes y que supongan un retorno de las inversiones aceptable para empresa y cliente, asentadas en los dos elementos que desarrollamos a continuación.
Formación y nuevas competencia necesarias
Las empresas del sector de la construcción ya llevan años adaptándose a este nuevo modelo de edificación sostenible, eficiente energéticamente y que garantiza el bienestar térmico y la salud. Esta transformación debe basarse en una mayor cualificación de las plantillas y aprovechamiento de los avances tecnológicos. En líneas generales, estas son las principales recomendaciones:
- Adaptación progresiva, no es necesario abarcar todos los retos desde el primer momento.
- Apuesta por los materiales sostenibles.
- Uso de tecnologías constructivas innovadoras, entre las que destacan la fabricación modular y la impresión 3D.
- Diseño de proyectos basados en la regla 3R: reducir, reutilizar, reciclar.
En este artículo desarrollamos las claves para adaptar tu empresa a la construcción sostenible.
Ayudas y financiación disponible
La propia directiva europea recoge la necesidad de apoyar y crear herramientas financieras para facilitar esta transformación de los edificios. Estas son las pautas que marca para que se desarrollen por los distintos estados:
- Las autoridades deben garantizar que las solicitudes y procedimientos de financiación sean sencillos y de fácil acceso, especialmente para los hogares.
- El 1 de enero de 2025,se eliminaron los incentivos financieros para la instalación de calderas de combustibles fósiles. Paralelamente, deben crearse planes nacionales de renovación que recojan la eliminación de esas calderas para 2040.
- Se deben incentivar las renovaciones en profundidad y en profundidad por etapas reforzando el apoyo financiero, fiscal, administrativo y técnico.
- Ayudas prioritarias para los hogares vulnerables y personas afectadas por la pobreza energética.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa europea de edificios cero emisiones?
Desde su aprobación en mayo de 2024, la EPBD está vigente en todo el territorio UE. Pero, la propia norma establece un plazo de 24 meses para que cada país haga la transposición a su normativa de edificación nacional. Es decir, en este 2026 ya debe estar totalmente operativa.
¿Qué diferencia hay entre un edificio de consumo casi nulo y uno de cero emisiones?
La principal diferencia entre un EECN y un ZEB radica en el nivel de exigencia de ahorro energético y el enfoque hacia la descarbonización total. Las diferencias concretas se pueden contrastar en las exigencias que marca el actual CTE y las que se van a actualizar este año 2026.
¿Afecta la nueva directiva EPBD a los edificios ya construidos?
Sí, la norma establece que todos los edificios existentes en territorio de la UE deben ser climáticamente neutros en 2050. Para el parque antiguo, establece unos plazos de adaptación con dos hitos destacados:
- Reducción uso energía primaria: 2030 (16%) y 2035 (20%-22%).
- Eliminación calderas fósiles: 2040.
¿Es lo mismo un edificio cero emisiones que un edificio Passivhaus?
No, aunque ambos son modelos que persiguen el ahorro energético y el bienestar térmico, los ZEB responden a la normativa aprobada en la UE para la descarbonización total del parque inmobiliario. Se definen concretamente en la normativa de cada país, en función de sus características propias, pero se obliga al cumplimiento de sus parámetros en todos los edificios en los plazos e hitos de adaptación que marca la EPBD.
Por su parte, la certificación Passivhaus es un reconocimiento particular, pero que lleva décadas convertido en el modelo referente en eficiencia energética y confort térmico. Un estándar muy exigente, con unos criterios muy concretos y que abarca todo el proceso de edificación.
¿Qué ocurre si no se cumple con la nueva normativa europea?
Es importante recordar que la implantación de las distintas exigencias de la EPBD es progresiva. Por tanto, el cumplimiento va acompasado a esos hitos de implantación de medidas y suele tener unos plazos de margen.
Pero, es una norma de obligado cumplimiento en todos los estados miembros de la UE. Se prevén sanciones económicas proporcionales a los incumplimientos, así como otras medidas como la restricción de comercialización (no se puede alquilar o vender un inmueble sin certificado energético).
Además, actúa el mercado, donde el edificio sufre una devaluación en su valor si no alcanza los estándares de eficiencia energética y bienestar.